Medidas urgentes de protección del menor. El caso especial del artículo 158 del Código Civil

Hay situaciones en las que existe un peligro grave en la convivencia de los menores con alguno de sus progenitores por lo que hay que acudir a las medidas urgentes de protección del menor

 

Cuando se trata de medidas urgentes de protección del menor, contamos con una vía que nos ofrece el artículo 158 del Código Civil para promover la protección de los menores, por encima de cualquier otro interés y de incluso resoluciones firmes.

El artículo 158 del Código Civil establece lo siguiente:

El Juez, de oficio o a instancia del propio hijo, de cualquier pariente o del Ministerio Fiscal, dictará:

1.º Las medidas convenientes para asegurar la prestación de alimentos y proveer a las futuras necesidades del hijo, en caso de incumplimiento de este deber, por sus padres.

2.º Las disposiciones apropiadas a fin de evitar a los hijos perturbaciones dañosas en los casos de cambio de titular de la potestad de guarda.

3.º Las medidas necesarias para evitar la sustracción de los hijos menores por alguno de los progenitores o por terceras personas y, en particular, las siguientes:

a) Prohibición de salida del territorio nacional, salvo autorización judicial previa.

b) Prohibición de expedición del pasaporte al menor o retirada del mismo si ya se hubiere expedido.

c) Sometimiento a autorización judicial previa de cualquier cambio de domicilio del menor.

4.º La medida de prohibición a los progenitores, tutores, a otros parientes o a terceras personas de aproximarse al menor y acercarse a su domicilio o centro educativo y a otros lugares que frecuente, con respeto al principio de proporcionalidad.

5.º La medida de prohibición de comunicación con el menor, que impedirá a los progenitores, tutores, a otros parientes o a terceras personas establecer contacto escrito, verbal o visual por cualquier medio de comunicación o medio informático o telemático, con respeto al principio de proporcionalidad.

6.º En general, las demás disposiciones que considere oportunas, a fin de apartar al menor de un peligro o de evitarle perjuicios en su entorno familiar o frente a terceras personas. Se garantizará por el Juez que el menor pueda ser oído en condiciones idóneas para la salvaguarda de sus intereses.

En caso de posible desamparo del menor, el Juzgado comunicará las medidas a la Entidad Pública.

Todas estas medidas podrán adoptarse dentro de cualquier proceso civil o penal, o bien en un expediente de jurisdicción voluntaria.

El caso de aplicación del artículo 158 del Código Civil es muy concreto, pero fácilmente probable hoy en día. A continuación expondremos algunos casos en los que se puede solicitar algunas de las medidas urgentes de protección del menor previstas en el artículo 158 del Código Civil:

I. Los menores se encuentren en peligro.

Como por ejemplo uno de los dos padres se percata que el otro progenitor que está con el menor realiza actos que suponen el incorrecto ejercicio de la patria potestad: tales como: consumo de drogas delante de los menores, conducción temeraria que ponga en peligro su vida, lleva a los menores a locales de ocio: bares, discotecas, casas de apuestas, ect…

II. Exista riesgo de sustracción internacional del menor. Que uno de los dos progenitores tenga la certeza que la voluntad de su expareja es trasladar al menor a otro país sin su consentimiento.

III. Ante un cambio de domicilio no consentido por uno de los dos progenitores. Cuando la madre o padre se percatan que, sin su consentimiento, el progenitor se dispone a cambiar de domicilio. 

IV. Falta de capacidad por uno de los progenitores. Porque el progenitor no se pueda hacer cargo del menor, por ejemplo, porque tenga alguna enfermedad esquizofrénica o falta de capacidad de obrar.

En este tipo de escenarios no se puede esperar a que se tramite un procedimiento de medidas provisionales previas, ni aun menos de medidas cautelares (o provisionales) a la demandad de divorcio. 

La urgencia es crucial para que el Juez o Tribunal adopte estas medidas, porque el menor se encuentra ante una real y cierta situación de riesgo.

Tiene legitimación para solicitar estas medidas cualquier pariente del menor, el propio menor, o incluso el Ministerio Fiscal, aunque lo normal es que sea uno de los progenitores quien actúe como parte actora en esta solicitud.

La petición medidas urgentes de protección del menor debe plantearse ante el Juzgado de Familia, que por turno corresponda, siempre y cuando aun no se haya iniciado el procedimiento de medidas provisionales previas, o el procedimiento de solicitud de medidas provisionales y demanda de divorcio. 

Si por el contrario un Juzgado ya ha dictado una sentencia de nulidad, separación o divorcio, dichas medidas se solicitarán ante el Juzgado que ya conoció del asunto y que en su momento se pronunció sobre este conflicto familiar.

Cuando se presenta la solicitud de medidas urgentes de protección del menor, se activa un procedimiento urgente en el que se adoptarán medidas urgentísimas en ciertos supuestos: por ejemplo, si hay un peligro inminente fundado en la sustracción internacional del menor, el Juez dictará auto por el que se decrete la prohibición de salida del menor del territorio español, o incluso la intervención del pasaporte del menor. 

En caso que no se resuelvan las medidas de forma inmediata como en el supuesto anterior, se citará a las partes a una comparecencia en la que se citará también al Ministerio Fiscal y donde se practicará toda la prueba necesaria para adoptar las medidas de protección solicitadas. 

En FR&P Abogados contamos con una amplia experiencia en la intervención judicial de este tipo de conflictos familiares, como la solicitud de medidas urgentes de protección del menor, y estamos en disposición de asumir cualquier caso.

Margarita Rivero

Abogada
Especialista en Derecho de familia y Derecho de Sucesiones
BIO

2 Comments

  1. Mariela dice:

    Esta genial el articulo. Saludos.

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