La herencia: ¿Qué hacer cuando un familiar fallece?

La herencia puede suponer un problema para muchas familias. En este artículo damos solución a muchos de esos problemas y te explicamos cómo proceder.

 

A pesar de que el fallecimiento de un ser querido es uno de los episodios más tristes que puede padecer una persona, en la esfera patrimonial resulta necesario realizar los trámites correspondientes para adjudicarse la herencia del difunto. Es un procedimiento que, en muchas ocasiones, resulta complejo, bien por su tramitación, o por los conflictos que pueden surgir entre los beneficiarios del patrimonio del fallecido. 

La primera cuestión que los herederos deben abordar radica en la averiguación de si la persona fallecida otorgó o no testamento, y en caso de haberlo hecho, ante qué notario se formalizó. Esta información se obtiene a través de un Certificado de Actos de Últimas Voluntades que será expedido por el Ministerio de Justicia. Una vez que se dispone de dicho certificado ya se determina si se trata de una herencia de una herencia de sucesión testada o bien intestada.

Si estamos tratando de una sucesión testada (el fallecido otorgó testamento), es necesario obtener una copia auténtica del documento de últimas voluntades. Este trámite se debe gestionar con la notaría donde la  persona que ha fallecido había acudido para redactar su testamento. Así, se conocerán las disposiciones que el causante estableció antes de su muerte. Es decir: la voluntad del fallecido respecto al reparto de su patrimonio.

Para el supuesto de que el testador no otorgara testamento (sucesión intestada), deberemos regirnos por lo establecido en los artículos del Código Civil, y, en caso de que exista una legislación foral, por lo prevenido en esta norma específica. En el caso de las Islas Baleares, en materia sucesoria, varía en función de si  el finado tuviera la vecindad civil en Mallorca, Menorca, Ibiza o Formentera, puesto existen pequeños contrastes en la legislación aplicable en cada una de ellas. 

En este caso, los que se consideren herederos deberán acudir al notario para formalizar un acta de declaración de herederos intestados.

Una vez los herederos dispongan de uno de estos dos documentos según lo dispuesto en el certificado de últimas voluntades (en el caso de sucesión testada: el testamento; y en el caso de la intestada: el acta de declaración de herederos), se inicia una fase que en ocasiones puede resultar extensa y compleja: la recopilación de toda la documentación del fallecido correspondiente a su activo y pasivo patrimonial, como puede ser la obtención de Notas Simple informativas del Registro de la Propiedad a fin de conocer cuántos bienes inmuebles era titular, los activos financieros, vehículos o seguros de vida. Asimismo es de vital importancia conocer el pasivo del causante: préstamos hipotecarios, deudas con la Agencia Tributaria, deudas con Ayuntamientos, incluso deudas comunitarias.

Obtenida toda la información patrimonial sobre el fallecido, los herederos tendrán una visión global sobre si les conviene o, por el contrario, no realizar la aceptación de la herencia y por ende, la adjudicación de esta.

En este punto es cuando surgen los grandes conflictos entre los herederos. En muchas ocasiones es habitual que los herederos no alcancen un acuerdo para repartir los bienes hereditarios. Ante esta situación es necesario iniciar un procedimiento judicial de división de herencia. 

El objetivo principal de dicho procedimiento es la partición de la herencia mediante el reparto de los bienes del finado. Cualquier heredero puede solicitar que se inicie el procedimiento de partición de los bienes. Causante.

El primer trámite para impulsar este procedimiento de reparto de la herencia es  la realización de un inventario de los bienes del causante. El principal problema que suele aparecer entre los herederos es que habitualmente no estén de acuerdo en la inclusión, o exclusión, de ciertos bienes o donaciones realizadas en vida del fallecido a alguno de sus familiares. Para solventar dicha problemática, el Letrado de la Administración de Justicia – LAJ (antiguo Secretario Judicial) convocará a las partes a una vista para que cada una de los herederos manifieste los bienes que considere que deben incluirse en el inventario.

Puesto que suele ser complicado que en esta primera fase del procedimiento los herederos alcancen un acuerdo, el juzgado señala la fecha de un juicio en la que se determina finalmente cuál debe ser el inventario definitivo de la herencia.

Alcanzado un acuerdo u obtenida la sentencia sobre qué bienes forman el caudal hereditario el LAJ convocará a las partes a una Junta de Herederos, iniciándose el segundo eslabón en la tramitación del procedimiento. En dicha Junta, ambas partes de común acuerdo o el propio Juzgado (por sorteo a través de la lista de peritos judiciales), se procederá al nombramiento de un contador-partidor quien realizará la división de la herencia. Es decir: el reparto de los bienes hereditarios de forma equitativa y justa, y en atención en las disposiciones prevenidas en el Código Civil y en la Compilación Balear, a través de un cuaderno particional.

Cualquiera de las partes podría oponerse al contenido de dicho cuaderno particional, hecho que conllevaría la celebración de otra vista para que el contador partidor proceda a dilucidar las cuestiones que resulten de la oposición de las partes. 

Una vez el cuaderno particional sea firme, se procederá a la adjudicación de los bienes por parte de los herederos.

No debemos perder de vista que entretanto se realizan los anteriores trámites, los herederos deben cumplir con las obligaciones tributarias correspondientes, abonando los impuestos por la aceptación de la herencia. De este modo deberán liquidar el Impuesto de Sucesiones antes del transcurso de 6 meses desde el fallecimiento del causante. Dicho plazo, no obstante, podrá ser ampliado a 6 meses más, si se solicita la correspondiente prórroga dentro de los cinco meses posteriores al fallecimiento, de modo que entre un término y otro disponemos de un improrrogable plazo de 12 meses para realizar la liquidación de los impuestos correspondientes ante la Agencia Tributaria (ATIB, en caso de Baleares). Esta ampliación del plazo se suele aceptar de forma automática, para facilitar la tarea de los herederos

En FR&P Abogados podemos asesorarte ante situaciones de estas características, ya que disponemos de varias letradas especialistas en este tipo de situaciones. Con más de 17 años de experiencia, la autora de este artículo, Margarita Rivero Aguilar, socia del despacho FR&P Abogados, es experta en materia de tramitación de herencias, tanto de mutuo acuerdo como las tramitadas ante el Juzgado por ser contenciosas. Asimismo, forma parte integrante de la lista de peritos judiciales interviniendo como contador-partidor, circunstancia que acredita su práctica en la materia y conocimiento de la misma. 

 

 

Margarita Rivero

Abogada
Especialista en Derecho de familia y Derecho de Sucesiones
BIO

Deja un comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *