Comprar una casa en 2024: ¿Qué debo tener en cuenta?

Estas son las claves para comprar una casa en 2024 en Baleares: entorno, financiación, garantías constructivas y aspectos fiscales. ¡Infórmate antes de decidir!

La adquisición de una vivienda se convierte, para la mayoría de las personas, en una de las decisiones más importantes que se toman a la largo de una vida. Constituye una gran responsabilidad, porque afecta directamente a la economía de uno mismo, que incluso puede extenderse al resto de su familia. El mercado inmobiliario cada vez es más caro, a la vez que complejo, por lo que antes de firmar la compra de una vivienda, en cualquiera de sus modalidades, es necesario estar informado sobre las comprobaciones que se deben realizar y sobre la carga fiscal que también habrá que pagar para adquirir este inmueble.

Por ello, desde el bufete FR&P pretendemos ayudar a comprender, a la vez que ayudar, toda la tramitación que hay que llevar a cabo para lanzarse a comprar una casa en 2024 en Baleares, una acción que casi siempre suele hipotecar casi de por vida a la persona que la adquiere. 

Desde FR&P nos gustaría hacer una serie de consideraciones a la hora de comprar un activo inmobiliario en Baleares:

La compraventa de una primera vivienda

  1.  Hay que analizar en profundidad  el entorno en el cual está ubicado el inmueble. Es decir, hay que conocer cuáles son las perspectivas de desarrollo del barrio en el que está ubicado y, al mismo tiempo, tener muy en cuenta  si en un futuro la casa que adquirimos se va a revalorizar.
  2. En el caso de solicitar financiación para poder comprar la vivienda, en estos momentos   los bancos están ofreciendo hipotecas a tipo mixto. Es decir, durante los primeros años del préstamo ofrecen un tipo fijo, convirtiéndose después en variable. Esta opción puede ser interesante teniendo en cuenta que parece que los tipos van a bajar a partir de la segunda mitad del año, según ha dejado entrever el Banco Central Europeo el pasado 11 de abril de 2024.
  3. Hay que informarse adecuadamente de que la constructora/promotora que ha desarrollado, o va a desarrollar, el  proyecto de construcción ofrece todas las garantías necesarias y, sobre todo, si una vez vendido el inmueble va a responder con garantías ante cualquier incidencia. Es decir, hay que saber con antelación si la empresa a la que se adquiere la casa es solvente y cuenta con una amplia trayectoria empresarial, sobre todo para evitar futuros conflictos. 
  4. A nivel tributario se debe tener en cuenta que:
    1. El comprador de la casa deberá pagar un 10% de IVA al vendedor. Se paga directamente el día de la firma de la compraventa ante el notario y posteriormente el vendedor lo declara en su declaración de IVA correspondiente. En el caso de pagos anticipados, también se aplicaría el IVA correspondiente, esto es, un 10%.
    2. El comprador deberá pagar y liquidar un 1,5% en concepto de AJD (Actos Jurídicos Documentados) o un 2,00% si el precio de compra es superior al millón de euros. El plazo es de 1 mes desde la fecha de la firma de la escritura de compraventa.

La compraventa de un solar urbano

  1. Analizar el entorno en el cual está ubicado el activo, es decir, cuales son las perspectivas de desarrollo y por tanto si se va a revalorizar en un futuro.
  2. En el caso de solicitar financiación ajena, ahora mismo los bancos están ofreciendo hipotecas a tipo mixto, es decir, durante los primeros años ofrecen un tipo fijo; convirtiéndose después en variable. Esta opción puede ser interesante teniendo en cuenta que parece que los tipos van a bajar a partir de la segunda mitad del año, según ha dejado entrever el banco Central Europeo el pasado 11 de abril de 2024.
  3. Asesorarse/analizar adecuadamente con un buen despacho de arquitectura si realmente se puede construir o no y qué se puede hacer exactamente. En muchas ocasiones sucede que este tipo de solares se anuncian en grandes plataformas inmobiliarias, informando que el solar es urbano cuando en realidad no lo es. Hay que tener muy en cuenta que construir en un solar donde no está permitido puede acarrear sanciones económicas e incluso penales. 
  4. Analizar la disponibilidad/viabilidad de agua y luz.
  5. Solicitar varios presupuestos de constructoras con el objeto de comparar precios.
  6. A nivel tributario debe tener en cuenta que:
    1. Deberá pagar un 21% de IVA en el caso de que el vendedor tenga la consideración de empresario o profesional. Se paga directamente el día de la firma de la compraventa y posteriormente el vendedor lo declara en su declaración de IVA correspondiente.
    2. En caso de que la operación tributara por IVA, también deberá pagar y liquidar un 1,5% en concepto de AJD (Actos Jurídicos Documentados) o un 2% si el precio de compra es superior al millón de euros. El plazo es de 1 mes desde la fecha de la firma de la escritura de compraventa.
      1. En el caso de que el transmitente/vendedor sea un particular, es decir, que no actúe en calidad de empresario o profesional, el comprador deberá pagar TPO (Transmisiones patrimoniales onerosas), el tipo de gravamen va desde el 8% al 13% según el valor del inmueble:

 

 Si la operación tributa por TPO, no hay tributación de IVA y AJD. Son incompatibles entre si. De igual modo, el plazo para pagar y liquidar el TPO es de un mes desde la fecha de la firma de la compraventa.

Desde FR&P Abogados, la recomendación que realizamos a nuestros clientes es que, antes de firmar la compra de una vivienda, se disponga del asesoramiento necesario para evitar futuros problemas. En nuestra firma contamos con especialistas que siempre pueden asesorar y defender los derechos de nuestros clientes ante estas importantes operaciones económicas.

Contacte con nosotros si necesita de nuestra ayuda en la compra de su vivienda.

 

Francisco Roca Ripoll

Abogado – Socio de FR&P
Especialista en Derecho Fiscal
BIO

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