Rectificación del Impuesto de Patrimonio: Procedimiento y estrategia legal

Descubre cómo solicitar la rectificación del Impuesto de Patrimonio de 2021-2022 de forma efectiva y evitar costes innecesarios

 

El procedimiento que detallaremos en este artículo se relaciona con la solicitud de rectificación de la autoliquidación del impuesto de patrimonio. La administración tributaria solo considerará esta solicitud si el Tribunal Constitucional respalda el recurso presentado por un contribuyente. Actualmente, este recurso se encuentra en proceso, cerca de recibir una sentencia. Lo relevante aquí es que el cliente puede lograr que la Agencia Tributaria acepte su solicitud sin recurrir a instancias judiciales previas.

Existen varias formas de lograr este objetivo. La primera implica presentar la solicitud de rectificación ante la administración tributaria de inmediato, antes de que se conozca la decisión del Tribunal Constitucional. En este caso, Hacienda probablemente rechazaría la solicitud, lo que requeriría un recurso ante la propia administración para no perder el derecho a la devolución. La segunda opción es que, si el TEAR resuelve la solicitud rápidamente (lo cual es probable debido a las posibles implicaciones de inconstitucionalidad), el contribuyente puede optar por defender sus derechos ante los tribunales. Sin embargo, esto conlleva costos adicionales, como los servicios de un procurador, y el riesgo de que se impongan costas legales si la demanda es desestimada.

Al mismo tiempo:

  • Es crucial presentar la solicitud de rectificación del Impuesto de Patrimonio antes de que el Tribunal Constitucional emita su resolución, para evitar limitaciones en los efectos de la sentencia, como ocurrió en el caso de la plusvalía municipal. Los contribuyentes que busquen la devolución después del pronunciamiento constitucional tendrán dificultades para recuperar su dinero.
  • El momento óptimo para solicitar esta rectificación del Impuesto de Patrimonio es justo cuando se conozca la fecha en que los magistrados tienen previsto resolver estos recursos, información disponible en la página web del Tribunal Constitucional. El acceso a esta información es relativamente sencillo, ya que esta agenda se publica en la página web del Tribunal Constitucional. Además, nuestros expertos mantienen un seguimiento constante de este proceso debido a su importancia.
  • Cuando se revele la fecha de resolución, el plazo para presentar recursos será breve, de dos a tres días como máximo. Por lo tanto, es esencial preparar toda la documentación con anticipación.
  • Creemos que esta estrategia es la más adecuada, ya que la Agencia Tributaria está resolviendo solicitudes de rectificación del Impuesto de Patrimonio sobre las Grandes Fortunas (ITSGF) presentadas en agosto, antes de conocer la resolución del recurso ante el Constitucional. Esta rapidez obligará a los contribuyentes a recurrir de inmediato a los TEAR y presentar una demanda ante los tribunales antes de la resolución del Constitucional, lo que conlleva costos adicionales y el riesgo de que la demanda sea desestimada. Además, se debe tener en cuenta que existe la posibilidad de que la demanda se desestime y que se dicte sentencia antes de que se conozca el pronunciamiento del Constitucional sobre este polémico trámite tributario.

Siguiendo esta estrategia, los expertos tributarios de FR&P Abogados ya están preparando los escritos de autoliquidación de los ejercicios 2021 y 2022 para que los clientes interesados puedan firmarlos. Creemos que el recurso de inconstitucionalidad del Impuesto de Patrimonio se resolverá mucho antes que las demandas relacionadas con la posible ilegalidad del Impuesto sobre las Grandes Fortunas.

Nuestro modelo para impugnar el Impuesto de Patrimonio es estándar y no considera las peculiaridades de cada caso. Si tienes alguna duda, no dudes en ponerte en contacto con nuestro despacho, donde nuestros expertos en materia tributaria están siempre dispuestos a proporcionar la información que necesite el cliente.

En FR&P Abogados contamos con una amplia experiencia en este tipo de situaciones y ya estamos trabajando para atenderle. Es por ello que si necesita solicitar una rectificación del Impuesto de Patrimonio, en nuestro despacho encontrará a su mejor aliado.

 

Miguel I. Forteza-Rey Colom

Abogado - Socio de FR&P
Especialista en Derecho Civil, Mercantil y Penal Económico
BIO

Deja un comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *