La ley de Segunda Oportunidad: las claves de un caso real

Dos pies desnudos sobre la arena. Delante de cada pie hay una flecha que indica como dos caminos distintos, dos direcciones hacia las que esta persona se podría dirigir.

Foto de Marlon Trottmann en Pexels

La pandemia provocada por la Covid-19 está arrastrando a muchos profesionales, pequeños comerciantes y autónomos a una grave crisis económica. La ley de Segunda Oportunidad puede ser su salvación.

 

Estas personas, en poco tiempo, irán acumulando unas deudas tanto con proveedores como con trabajadores (si los tienen), además de con la propia administración. Y si no encuentran una solución rápida a esta situación, les llevará directamente a la ruina. Esta solución rápida se llama ley de Segunda Oportunidad.

Sin embargo, muchos no saben que nuestro ordenamiento contempla una solución que facilita la posibilidad de superar este bache económico y salir de la crisis. Se trata de la ley de Segunda Oportunidad, una ley que podría equipararse al concurso de acreedores de las empresas, pero pensada para las personas físicas.

En FR&P Abogados hemos representado en los últimos tiempos a muchos clientes que se han visto obligados a recurrir a esta ley de Segunda Oportunidad. El motivo no es otro que encontrar una solución a su grave situación económica. El ejemplo más claro de los beneficios de esta ley lo representa el caso de uno de nuestros clientes, D. Ricardo, que acudió a nuestro despacho con la finalidad de intentar resolver su situación financiera, que en ese momento era muy complicada.

Un caso real

Este cliente, empresario de la construcción, arrastraba desde hacía años una deuda de 60.000 €. La mayor parte de este dinero lo reclamaba una entidad bancaria, con la que había suscrito un préstamo. Don Ricardo se venía dedicando al negocio de la construcción desde el año 2006. Al poco tiempo se vio salpicado por la crisis económica que llegó años más tarde y que afectó con dureza a este sector económico.

Como hicieron muchos empresarios, obligados por la situación, don Ricardo tuvo que solicitar financiación a una entidad bancaria. Tenía que hacer frente al pago de los salarios de sus trabajadores, además de otras obligaciones. El banco le exigió, para garantizar el préstamo, un aval personal sobre dicho crédito.

Sin embargo, esta inyección económica no fue suficiente para resolver la situación. En 2009 tuvo que cesar en su actividad ya que no podía hacer frente a las obligaciones económicas que había contraído. El banco, lógicamente, quiso recuperar el préstamo y le reclamó el dinero a nuestro cliente. Al haber firmado como avalista y no poder devolver el dinero, el banco embargó todos sus bienes, incluyendo su propio salario.

Pero además del capital solicitado, y que no había devuelto, también el banco le estuvo reclamando el devengo de los intereses. La deuda iba poco a poco aumentando, a medida que se iban sumando los intereses. Esto provocó que nuestro cliente acumulara una deuda de 52.000 euros, que le estaban reclamando sus acreedores.

Hora de acudir a un profesional

Fue en septiembre de 2019 cuando el cliente acudió a FR&P Abogados. Quería informarse sobre la Ley de Segunda Oportunidad. Se le facilitó toda la información que precisaba y decidió contratarnos. Estudiamos minuciosamente la documentación que nos aportó y analizamos el caso. Decidimos iniciar un procedimiento concursal sobre la persona física.

El juzgado aceptó nuestra petición de concurso. La primera decisión que adoptó el juez, en noviembre de 2019, fue designar un mediador concursal mediante notario. La ley de segunda oportunidad se había puesto en marcha.

Ya en febrero de 2020 se celebró la Junta de Acreedores, que terminó sin acuerdo. Un mes más tarde presentamos la demanda de Concurso Consecutivo y en el mes de agosto de 2020 presentamos una solicitud de beneficio de exoneración del pasivo insatisfecho (BEPI).  Esta petición fue aceptada inmediatamente por el juez de Primera Instancia número 4 de Palma, ya que nuestro cliente reunía los requisitos para poder aplicarle esta ley. En menos de un año, nuestro cliente pasó de una deuda de 52.000 euros a no deber absolutamente nada. Y ello en virtud a esta ley de Segunda Oportunidad.

Un proceso complejo

Sin embargo, no se trata de un procedimiento sencillo, sino todo lo contrario. La ley de Segunda Oportunidad tiene muchos escollos y presenta numerosas dificultades para su aplicación. Esto siempre obliga a la intervención de un profesional especializado en esta materia. Una de las dificultades más significativas es que a partir del momento que se declara este concurso, se suspenden todas las facultades económicas del deudor. Así pues, el deudor deja de controlar su patrimonio o su actividad económica. En el caso de nuestro cliente, el banco pasó a controlar sus tarjetas bancarias, bloqueó sus cuentas y le impidió operar con ellas.

Para solucionar esta contingencia surgida en el concurso tuvo que intervenir el administrador concursal, quien en unos días resolvió la situación. El administrador se personó en la entidad bancaria para desbloquear las cuentas. A partir de ese momento pasó a administrar los ingresos y gastos del cliente, quien siempre pudo disponer del importe correspondiente al salario mínimo interprofesional, que es inembargable.

Sería falso decir que esta ley de Segunda Oportunidad termina con todas las deudas. Con la mayoría sí, pero no con todas. Por ejemplo, nuestro cliente sí tuvo que abonar las deudas que había acumulado con la Agencia Tributaria, que le exigía el pago de varios impuestos de circulación que en su momento no había podido pagar. No obstante, fue una cantidad que no superó los 400 euros. También es requisito pagar los honorarios del mediador concursal, el administrador concursal, abogado y procurador para poder optar al BEPI.

Como consecuencia del procedimiento concursal y de la obtención del BEPI, nuestro cliente fue incluido en el Registro Público Concursal, y permanecerá en él durante un periodo de cinco años. Ello es relevante porque dicho registro es consultado por las entidades de crédito para valorar la solvencia de las personas que quieren acceder a la financiación.

En cualquier caso, los beneficios de haber obtenido la exoneración  del pago de las deudas superaron con creces las desventajas y dificultades que tuvimos que superar.

La satisfacción del trabajo bien hecho

Este caso es el ejemplo más claro de que esta ley se convierte en un mecanismo legal que permite a una persona física, inmersa en una situación económica difícil de resolver en poco tiempo, poder iniciar un nuevo proyecto empresarial. A su vez, la ley de Segunda Oportunidad permite abandonar la economía sumergida para subsistir, o simplemente dejar de vivir bajo la amenaza constante de un embargo.

Y lo más importante para FR&P Abogados es que nuestro cliente quedó completamente satisfecho con los servicios que realizamos. Le ayudamos a liberarse de una deuda a la que no podía hacer frente, que iba aumentado mes a mes y que incluso podría haber trasladado a sus herederos. Nuestra satisfacción fue máxima por ayudar a una persona a iniciar una nueva vida y que dejará atrás esta cuantiosa deuda.

Es importante advertir a los posibles afectados por la crisis económica que se planteen recurrir a este recurso legal que los mecanismos que contempla la Ley de Segunda Oportunidad están condicionados por un denominador común: todo el patrimonio que se posee debe ponerse a disposición de los acreedores, con ciertas excepciones con respecto a la vivienda habitual. Y una vez que se liquida el patrimonio del deudor es cuando se obtiene el Beneficio de Exoneración del Pasivo Insatisfecho.

En cualquier caso, nuestra sugerencia a todos los profesionales, comerciantes o autónomos que están atravesando una complicada situación económica motivada por la pandemia sanitaria es que acudan a nuestro despacho. Con toda seguridad podremos orientarles para que encuentren la mejor solución a sus problemas económicos.

 

Miguel I. Forteza-Rey Colom

Abogado - Socio de FR&P
Especialista en Derecho Civil, Mercantil y Penal Económico
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18 Comments

  1. Ignacio dice:

    Hola, tengo una duda.

    Llegado el caso y te bloquean la cuenta bancaria… Quien la desbloquea después? El administrador concursal o el juzgado?
    Ese procedimiento lo hacen directamente con el banco, o quien se lo notifica al banco para el desbloqueo?

    • Nuria eguren dice:

      Ola ya tengo el bepi tuve que llevarlo al banco para desbloquear la cuenta cuanto tarda el banco. Gracias

      • Buenos días;
        Depende de cada entidad bancaria.
        En todo caso, una vez se presenta una resolución judicial o documento jurídico al banco, lo elevan a su departamento jurídico para proceder al bastanteo (comprobación y valoración) del mismo.
        Este trámite no debería suponer más de 15 días.
        Reciba un cordial saludo.

  2. Alejandro omar dice:

    Si tengo congelada la cuenta y estoy recibiendo el mínimo inembargable que son 950, que pasa con las dobles pagas de junio y diciembre, tengo derecho a percibir esos pagos?

    • Comunicación - FR&P Abogados dice:

      Estimado usuario;

      La respuesta a su pregunta es que SÍ tiene derecho a percibir las pagas dobles aunque tenga su salario embargado.

      Cuando usted tiene su salario embargado y su importe se corresponde con el salario mínimo interprofesional, por imperativo legal del Art. 607 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, no puede deducirse cantidad alguna en favor del acreedor, sobre la nómina que percibe.

      Llegadas las fechas en las que el trabajador tiene derecho a percibir las pagas dobles o extra, la limitación del embargo opera igualmente. Es decir, tampoco se le puede embargar cantidad alguna sobre la paga extra, pues ésta tiene condición de salario, y como tal, siendo su importe el que se corresponde con el SMI, es inembargable.

      Si desea más información, puede contactar con nosotros en el 971 715 883 y estaremos encantados de atenderle.

      Muchas gracias.

    • Nuria eguren dice:

      A mi no me dejaba tocarlas

      • Buenos días;

        Precisaríamos tener más información sobre el caso concreto para poder pronunciarnos con precisión sobre dicha cuestión.
        En todo caso, el Administrador Concursal adopta decisiones en base a su criterio, con el que el deudor no tiene por qué estar de acuerdo, y siempre se puede elevar la cuestión controvertida al Juez del Concurso para que decida y resuelva la controversia.
        Puede contactar con nosotros para estudiar su situación y valorar la conveniencia de iniciar acciones o plantear un Incidente.
        Un cordial saludo.

        • Ana dice:

          Buenas tardes yo estoy en concurso de acreedores y desde el día 28 de octubre que me pagaron la ayuda social tengo la cuenta bloqueada mi abogado concursar inmediatamente mando correo a la directora de La Caixa que se paso por el forro todo nos personamos en la sucursal y no nos quisieron atender actualmente mi abogado paso al administrativo toda la documentación y aún estoy a la espera le han dicho que están pendientes de la administración judicial estamos a día 5 de noviembre y aún sigo esperando es una vergüenza el banco La Caixa de la vileta unos sin vergüenzas he tenido que pedir dinero para poder comer y lo que cobro no llega a 800 euros casi diez días y aún sigo esperando a sacar algo de dinero para poder comer

    • Patricia dice:

      Buenos días.
      Nos han concedido el BEPI. Ahora tendríamos que cancelar las cuentas de los bancos donde teníamos esos préstamos.
      Cómo hay que realizar esto? El banco se puede oponer al cierre de dichas cuentas?
      Me da bastante miedo que empiecen a cobrar comisiones por mantenimiento o algo similar…

      • Hola Patricia.

        La concesión del BEPI no implica que se tengan que cerrar cuentas en ninguna entidad bancaria, a no ser que durante la tramitación del Concurso se haya acordado así por parte del Administrador Concursal y/o el Juez.

        Una vez que el Concursado ha recuperado sus facultades de administración, tiene plena capacidad para abrir o cerrar cuentas en cualquier entidad bancaria. Por tanto, el banco no puede negarse a dar de baja ningún contrato de cuenta corriente.

        El tema de las comisiones por mantenimiento de la cuenta es una cuestión totalmente independiente del Concurso. El banco cobrará o no comisiones según las condiciones de la cuenta corriente, pero eso se debió establecer antes de la declaración del Concurso de Acreedores.

        Mi recomendación es que analice en profundidad y averigüe cuántas cuentas corrientes tiene contratadas y proceda a cancelar todas aquellas que no use para evitar, precisamente, el pago de comisiones por servicios que no está utilizando.

        Espero haberle ayudado.

        Muchas gracias, y recuerde que puede contactar con nosotros en cualquier momento si necesita ayuda más concreta. Nos encontrará en el teléfono 971 715 883.

  3. Antonio Márquez dice:

    Puedo disponer de lo devuelto por Hacienda ,así como ayuda de alquiler y ayuda escolar de mi hijo, tengo la cartilla bloqueada y las tarjetas , por concurso acreedores ,saludos

    • Comunicación - FR&P Abogados dice:

      Hola Antonio.

      Todos los ingresos, sean de la naturaleza que sean, serán gestionados por el administrador concursal, que les dará el destino que considere, dependiendo de la situación del concursado/deudor. Así pues, una persona implicada en un proceso concursal no puede disponer de ninguna cantidad económica devuelta por Hacienda, debido a que todos estos ingresos son gestionados por el administrador concursal, que es quien decide el destino de este dinero.

      Esperamos haber aclarado tu duda. Y recuerda que si necesitas más ayuda con tu caso, nos puedes encontrar en el 971 715 883. Estaremos encantados de ayudarte.

  4. Antonio Marquész Segura dice:

    Buenos días ,estoi en concurso acreedores con cuenta bloqueada , mi hijo a recibido su beca de estudios en esta misma cuenta , el administrador no da orden de poder retirar el dinero que pertenece a esa beca y además pide solicitud de la misma y resolución ,.Puede nedegar ese dinero que es de mi hijo ? Saludos

    • Comunicación - FR&P Abogados dice:

      Hola Antonio.

      Si el importe que ha recibido en su cuenta pertenece a otra persona, no se trata de una cantidad que forme parte del patrimonio del concursado y el Administrador Concursal no atiende su petición, su Abogado puede poner la situación en conocimiento del Juez para que éste se pronuncie y requiera al Administrador Concursal para que destine el importe al que estaba previsto.

      Esperamos haberle podido ayudar. Y recuerde que, si necesita nuestro asesoramiento, solo tiene que contactar con nosotros llamando al 971 715 883, donde estaremos encantados de ayudarle con su caso.

      Un saludo.

  5. Pedro salinero dice:

    Hola buenos días tengo una duda tengo unas deudas, tengo nómina y mujer también estamos en gananciales si me embarcarán como se aplicaría el porcentaje de embargo sumando más dos nominas o aplicarían el porcentaje a mi y luego a mi mujer. Eso o estudiar la posibilidad de solicitar la segunda oportunidad gracias

    • Comunicación - FR&P Abogados dice:

      Hola Pedro,

      Gracias por contactar con nosotros.

      En el caso que planteas, se calcularía el importe a embargar aplicando la cuota correspondiente sobre la suma de las dos nóminas. Después, ese importe se embargaría de tu nómina, siempre teniendo en cuenta el límite del Salario Mínimo (actualmente 1.000€), que es inembargable.

      Para estudiar la posibilidad de iniciar un procedimiento de Segunda Oportunidad, puedes ponerte en contacto con nosotros a través del formulario de contacto de nuestra página web, enviando un correo electrónico a info@frpabogados.com o llamando al 971 715 883.

      Esperamos poder ayudarte con este tema.

      Saludos

  6. Javier Parra Martínez dice:

    Buenas tardes,
    Estoy en concurso de acreedores y dejaron de embargarme parte de la nómina, aunque siguieron durante unos meses embargando después de declararme en concurso. Mi abogado hace menos de un mes me pidió el número de cuenta para abonarme el reembolso de los meses que embargaron estando ya en concurso. El asunto es que hoy han hecho el retorno pero a la cuenta del concurso y, evidentemente, no puedo disponer de ese dinero. Tengo la cuenta bloqueada también. Cómo se desbloquea esta situación? La cuenta está bloqueada desde hace 3 meses y no hay respuesta por parte del administrador. No puedo disponer entonces de la cantidad reembolsada de los embargos? Más de 3 meses con la cuenta bloqueada cuando me dijeron que unos 15/20 días como máximo? Gracias

    • Comunicación - FR&P Abogados dice:

      Buenos días, Javier. Gracias por tu consulta.

      Con la información que nos aportas, y sin tener acceso a tu expediente, se nos hace muy difícil saber qué ha pasado exactamente ya que pueden ser varias cosas, incluyendo entre ellas un simple error administrativo.

      En todo caso, las devoluciones de los importes que te embargaron erróneamente, se reintegrarán a la Masa Activa del Concurso. Dependiendo de tus ingresos y particularidades de tu concurso, será o no posible que el Administrador Concursal las ponga a tu disposición.

      El hecho de que tu cuenta esté bloqueada es algo normal y habitual en los concursos de persona física. Dejará de estarlo en cuanto se acuerde la conclusión del Concurso. Lamentablemente, el tiempo durante el que está bloqueada la cuenta, no suele ser menor a 6 meses, aunque si es un Concurso sin Masa, podría incluso no llegarse a acordar. Todo depende como te he dicho de las características de tu concurso.

      Si lo deseas, puedes ponerte en contacto con nosotros a través de nuestro formulario web, email o teléfono (971 715 883). Tenemos una amplia experiencia en casos como el tuyo y seguro que te podremos ayudar a solucionarlo.

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