La incapacitación judicial y las personas mayores

En muchas ocasiones es inevitable que llegue el momento en que nuestras personas mayores, o dependientes, ya no sean capaces de gestionar sus bienes con la requerida y necesaria diligencia.

 

En esta situación los familiares más allegados a estas personas que han perdido la capacidad para gestionar se ven obligados a recurrir al auxilio judicial. Solicitan al juez que declare la incapacitación judicial de la persona que no puede actuar forma consciente.

Para solicitar que esta incapacitación es necesario que una sentencia dictada por el juez determine que la persona física ya no puede valerse por sí misma, y por tanto se le niega la capacidad para obrar. Es decir, ya no puede tomar decisiones que pueden afectar a su ámbito económico, como por ejemplo percibir rentas, comprar o vender bienes, o simplemente gestionar los ingresos y los gastos habituales.

Para que la incapacitación judicial de una persona se produzca, deben concurrir tres requisitos básicos:

  • Que el sujeto padezca una enfermedad, o simplemente un deterioro físico o psíquico. Esta dolencia, tanto física como mental, le limita su capacidad volitiva y de decisión.
  • Que dicha enfermedad sea persistente. Es decir, que tenga cierta duración en el tiempo, continuidad o permanencia.
  • Que la persona no pueda gobernarse por sí misma por falta de entendimiento.

Así pues, una persona de avanzada edad ya se encontraría dentro de estos supuestos, teniendo en cuenta las dificultades habituales que actualmente supone realizar cualquier trámite o gestión del patrimonio, como por ejemplo gestionar sus cuentas bancarias. O simplemente ya muestra  dificultad para procurar su bienestar físico, como puede ser alimentarse, tomar su medicación o visitas al médico.

De este modo, la incapacitación judicial se puede extender desde la guarda y protección del incapaz y de sus bienes, o bien solamente de su persona.

¿Quién puede solicitar la incapacidad de una persona?

El Código Civil determina que pueden iniciar el proceso de incapacitación los cónyuges, descendientes, ascendientes o hermanos, e incluso el Ministerio Fiscal. De igual manera cualquier persona podrá poner en conocimiento de la Fiscalía aquellos hechos que considera que una persona ha perdido la capacidad para autogobernarse.

¿Qué alcance tiene la incapacitación judicial?

La protección del incapaz se puede realizar a través de tres figuras jurídicas: la tutela, la curatela y el defensor judicial.

Dichas figuras legales mantienen similitudes, a la vez que dispares en su alcance de actuación.

La tutela representa que el tutor se convierte en el representante legal de la persona que ha sido declarada incapaz. 

La designación de tutor la designa el juez, quien tendrá en cuenta para adjudicar dicho cargo el orden de preferencia que establece la ley, aunque también es cierto que puede alterar este orden, siempre y cuando la motive en la resolución que dicte.

  • En primer lugar será la persona que designe el presunto incapaz, siempre que en el momento de establecer dicho nombramiento tuviera plenas capacidades. Además, este nombramiento lo tiene que realizar ante un notario. 
  • En segundo lugar será el cónyuge que conviva con el tutelado.
  • En tercer lugar serán los padres del tutelado.
  • En cuarto lugar serán las personas designadas en testamento.
  • Finalmente, lo serán los descendientes, ascendientes o hermano.

El hecho de que un juez designe a un allegado como tutor del incapaz no significa que tenga que plena libertad para decidir sobre su patrimonio. Para ciertos actos jurídicos significativos necesitará la autorización judicial para llevarlos a cabo. Este control judicial se precisará, por ejemplo, para vender o comprar bienes inmuebles en nombre de su tutelado, para internarle en un centro de salud mental, para renunciar a sus derechos, realizar gastos extraordinarios, o incluso para presentar demandas en nombre del incapaz. Para todas estas gestiones el tutor debe solicitar autorización al juez que declaró la incapacitación, ya que de lo contrario no podrá realizarlas.  

Asimismo, el tutor está obligado a cumplir otras obligaciones. Por ejemplo, debe procurar alimentos y cuidados a la persona que tutela, además de garantizar su bienestar físico y gestionar sus bienes patrimoniales.

También debe informar al juez del estrado y de la situación económica del tutelado, mediante la presentación anual de una rendición de cuentas. En este trámite intervendrá también el Ministerio Fiscal, que ejercerá una función de vigilancia del estado de la administración.

Por lo que se refiere a la figura jurídica de la incapacitación, conocida como curatela, esta se limita únicamente a complementar la capacidad del sometido. En este caso el incapaz no es propiamente sustituido, ni tampoco está representado por un tutor, a diferencia de lo que ocurre con la tutela. Esta persona sigue teniendo capacidad, pero requiere ayuda, por lo que el juez adopta una serie de medidas que perfeccionan su capacidad para determinados actos. Por lo tanto, el cargo de curador está concebido en términos más flexibles y está pensado para incapacidades parciales. 

Finalmente, el término de defensor judicial se reduce a casos muy concretos, donde existe un conflicto de intereses entre menores, o personas con capacidad modificada judicialmente, y sus representantes legales, como pueden ser el tutor o curador. Este defensor judicial interviene cuando estos representantes legales no desempeñan sus funciones.

Algunos ejemplos

Veamos a continuación diferentes ejemplos genéricos y a qué figura jurídica corresponden:

  • Una persona de avanzada edad que empieza a mostrar síntomas de demencia y que carece de capacidad para valerse por sí misma: tutela.
  • Una persona que sufre una enfermedad que le dificulta para gestionar sus negocios económicos: curatela.
  • Existencia de un conflicto de intereses entre un incapacitado y su representante legal (tutor o curador): defensor judicial.

Analizadas las tres figuras jurídicas que existen para representar a una persona que está incapacitada es importante señalar qué procedimiento se debe seguir para conseguir el nombramiento de tutor, curador o defensor judicial.

La demanda se debe presentar ante el juzgado de Primera Instancia de la localidad donde tenga la residencia la persona que muestra síntomas de incapacidad.

En esta demanda judicial, que debe presentar un abogado a través de un procurador, se solicitará la declaración de incapacidad a instancia de una de las personas que dispone de capacidad legal para representar a esta persona. Puede ser el cónyuge (o pareja de hecho), los ascendientes, los descendientes, los hermanos y, por último, incluso el Ministerio Fiscal.

Es muy importante que junto a la demanda se acompañe un informe médico, que acredite la enfermedad, o bien la deficiencia, que impide al presunto incapaz gobernarse por sí mismo.

Tras admitirse a trámite la demanda, el juez practica tres medios de prueba.

  1. Audiencia de los familiares más cercanos al presunto incapaz.
  2. Examen personal del presunto incapaz.
  3. Dictamen del médico forense.

Una vez practicadas todas estas pruebas se confirma que la persona que se pretende declara incapaz no tiene la suficiente capacidad para gobernarse a sí misma, sin más trámites el juez dictará una sentencia declarando la incapacitación judicial. Al mismo tiempo, nombrará a un tutor, o curador, para que sustituya, o complemente (según el caso) esta falta de capacidad. La sentencia del juez fijará también los límites y extensión de la incapacitación, así como la duración y los mecanismos de control.

Este procedimiento judicial suele ser lento, debido a que el juez tiene que practicar todas las pruebas que requiere esta declaración. Sin embargo, mientras se tramita esta incapacitación la ley permite, a petición del demandante o del Ministerio Fiscal, adoptar medidas cautelares, con el objetivo de proteger al futuro incapacitado, así como su patrimonio, durante este período transitorio.

Es muy importante mencionar que la incapacitación judicial es una figura que está pensada para proteger a las personas y a su patrimonio, cuando llegan a una situación de que ya no pueden valerse por sí mismas.

Es lógico que los familiares, sobre todo hijos o nietos, duden si es necesario o no solicitar la incapacitación legal de alguno de sus progenitores, sean padres, madres o abuelos. Y esta duda es lógica porque socialmente esta tramitación representa una figura jurídica negativa. Sin embargo, la realidad es muy distinta. Incapacitar es proteger, y por tanto lo que supone es estar pendiente de la persona que ya no se puede valer por si misma, a la vez que también se protege de su patrimonio para evitar que terceras personas puedan lucrarse o beneficiarse de esta falta de incapacitación. 

En FR&P Abogados contamos con una amplia experiencia en demandas de incapacitación. Recibimos numerosas consultas de hijos y nietos que dudan si proceder o no con la incapacitación de un padre, madre o abuelos. No obstante, los familiares deben valorar los beneficios de esta figura legal que permite a las familias ayudar y proteger a las personas que han perdido la capacidad de cuidarse a sí mismas.  

Margarita Rivero

Abogada
Especialista en Derecho de familia y Derecho de Sucesiones
BIO

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