Una consecuencia de la crisis que vivimos provocada por la pandemia del Covid-19 es la imposibilidad de muchos arrendatarios de hacer frente al pago de las rentas de los inmuebles que tienen.
Muchas familias con hijos menores o discapacitados, personas mayores e incluso jóvenes sin ocupación laboral se encuentran en la grave y sobrevenida tesitura de carecer de medios económicos para poder abonar la renta de sus viviendas.
El problema se agrava cuando del juzgado notifica a los inquilinos que el propietario de la vivienda, por falta del pago de las mensualidades acordadas, ha iniciado un procedimiento judicial para recuperar la posesión del inmueble. En dicha notificación se señala una fecha para el lanzamiento: el día que el inquilino debe abandonar la vivienda, o bien satisfacer todas las rentas que debe al propietario. El juzgado señala un plazo muy corto al inquilino para que tome una decisión, y es habitual que desde que se notifica el auto en el que se decreta el desahucio, solo se ofrezca un plazo de un mes para que se desaloje el inmueble alquilado.
En primer lugar, lo más acertado es contactar con un abogado, quien le asesorará de las alternativas que existen para afrontar esta situación. Tras analizar las circunstancias personales que rodean cada caso, sí así procede, se podrá iniciar un Incidente de Suspensión extraordinaria del desahucio, o bien, un incidente de suspensión del lanzamiento. Para realizar este trámite el letrado del inquilino se amparará en el Real Decreto-Ley 11/20, de 31 de marzo.
Mediante este Real Decreto y con efectos que perdurarán hasta el fin del Estado de Alarma (por el momento hasta el 9 de mayo de 2021), se regulan las circunstancias en las que se puede suspender el desahucio, debido a las circunstancias especiales que ha provocado la pandemia sanitaria.
Para evitar que tenga que abandonar su casa por falta de pago, el inquilino deberá acreditar que se encuentra en alguna de las situaciones de vulnerabilidad económica descritas en el mencionado Real Decreto-Ley:
1. Que la persona que paga el alquiler de la vivienda carezca de empleo, esté en situación de ERTE, o haya sufrido una pérdida sustancial de ingresos económicos.
2. Que la renta del alquiler, más los gastos y suministros básicos de la vivienda, resulte igual o superior al 35% de los ingresos que perciba la unidad familiar.
El abogado del inquilino acreditará las dificultades económicas que sufre su cliente. Por escrito, y junto a los documentos necesarios, tendrá que acreditar ante el juzgado la eventual situación de vulnerabilidad que padece su cliente. El letrado de la Administración de Justicia dará traslado a los Servicios Sociales competentes de toda la documentación recibida. Solicitará también un informe en el que se valore la situación personal que atraviesa el inquilino, y que se identifique qué medidas se pueden aplicar por parte de la administración competente.
El juez, con la documentación aportada y el informe de los Servicios Sociales, dictará un auto en el que acordará, o no, la suspensión del desahucio.
En el supuesto que el juez considere que queda demostrada la situación de vulnerabilidad económica de este inquilino, acordará suspender el lanzamiento, se decidirá si es o no pertinente la suspensión extraordinaria o se pueden adoptar otras medidas de protección social a la vez que señalará que una vez que termine el Estado de Alarma (9 de mayo de 2021), se reanudará automáticamente el cómputo de los plazos para que continúe el procedimiento de desahucio, señalando en su caso la celebración del juicio y la fecha del nuevo lanzamiento.
Si se demuestra que el inquilino se encuentra en una situación de vulnerabilidad provocada por la crisis de la Covid-19, las administraciones públicas deben llevar a cabo las medidas que se indican en el informe que ha elaborado Servicios Sociales, para que de esta manera se asegura la necesidad de que una persona, o familia, que esté atravesando un difícil momento económico pueda acceder a una vivienda digna.
Visto lo anterior, ¿qué sucede con el propietario que tiene un inmueble ocupado por inquilinos que no le abonan la renta y se acogen a la aplicación del Real Decreto-Ley 11/20?
En este supuesto, el propietario del inmueble también puede acreditar ante el Juzgado que se encuentra en situación de especial vulnerabilidad sobrevenida por la Covid-1 9.
En FRP Abogados disponemos de especialistas en este tipo de casos, por lo que estamos dispuestos a ayudar a cualquier persona que precise de nuestros servicios profesionales.