Vacunas COVID y niños menores de 12 años: ¿Y si hay desacuerdo entre los progenitores?

La Agencia Europea del Medicamento (EMA) ha autorizado finalmente la vacunación contra la COVID-19, mediante el medicamento Pfizeer/DioNTech, en niños con edades comprendidas entre los cinco y los 11 años. Si hay que vacunar a menores de 12 años, ¿qué ocurre si hay desacuerdo entre los progenitores?

 

El Ministerio de Sanidad, junto con las comunidades autónomas, llevan semanas preparando el operativo para iniciar cuanto antes la vacunación de los menores, habida cuenta de que, si bien es cierto que los niños pueden cursar la enfermedad de forma leve o asintomática, también lo es que durante los últimos meses la incidencia de coronavirus en niños menores de doce años es la más elevada, superando notablemente a la media nacional.

A consecuencia de este nuevo proceso de vacunación de los niños están empezando a surgir varios casos en que, uno de los padres, se niega a que su hijo se vacune, en contra del criterio del otro progenitor, que sí que quiere que se vacune. Ante esta problemática surge una nueva causa de disputa entre las parejas separadas o divorciadas que no logran alcanzar un acuerdo respecto a ello.

¿Qué pasa si uno de los progenitores quiere vacunar a su hijo y el otro no?

Nos encontramos en un nuevo motivo de disputa en el ejercicio de la patria potestad.

La patria potestad es el conjunto de derechos que la ley confiere a los padres respecto a sus hijos no emancipados, que siempre ha de interpretarse en beneficio de los hijos.

La patria potestad, mayoritariamente, se ejercerá de forma conjunta entre ambos progenitores (así lo establece el artículo 156 del Código Civil) y solo en casos excepciones, y siempre y cuando sea por decisión de un juez, a uno de los dos progenitores se le puede negar la patria potestad, que será ejercida de forma exclusiva por el otro.

En el caso de que la patria potestad sea compartida, que suele ser en la mayoría de casos de separación, la ley determina que los padres asumen la responsabilidad sobre el menor y sus bienes. Así pues, deben adoptar de forma conjunta las decisiones sobre la educación, el lugar de residencia del menor, o cualquier aspecto en el ámbito sanitario o quirúrgico.

Respecto al ámbito sanitario, en la actualidad nos hallamos ante una problemática más habitual de lo deseable, ya que uno de los progenitores quiere inocular a su hijo la vacuna y el otro no, lo que genera un conflicto grave entre ambos progenitores, ya que para vacunar al menor es necesario el consentimiento de ambos.

Las disputas en el ejercicio de la potestad parental conjunta deriva del derecho/deber irrenunciable de cuidar, velar y decidir en todo momento lo más beneficioso para los hijos menores, que atañe en régimen de igualdad a ambos progenitores y que se debe exigir también a ambos por igual. Por lo tanto, frente a este conflicto de intereses ante el desacuerdo sobre la vacunación del menor, cualquiera de los dos progenitores puede acudir al juez para resolver este asunto a través de un procedimiento de jurisdicción voluntaria, que está regulado en el artículo 86 de la ley de jurisdicción voluntaria, para solicitar la intervención del juez. 

Hay que insistir en que el criterio que se sigue para resolver este conflicto entre los padres ha de ir guiado en el interés superior del menor, que debe determinarse en atención a las circunstancias del caso concreto. 

Para interpretar lo que supone en cada caso el interés superior del menor es conveniente acudir al artículo de la ley de protección jurídica del menor (LO 1/1996, de 15 de enero, tras la modificación operada por la ley orgánica 8/2015) que dispone: “2. A efectos de la interpretación y aplicación en cada caso del interés superior del menor se tendrán en cuenta los siguientes criterios generales, sin perjuicio de los establecidos en la legislación específica aplicable, así como de aquellos otros que puedan estimarse adecuados, atendiendo a las circunstancias concretas del supuesto.

  1. La protección del derecho a la vida, supervivencia y desarrollo del menor y la satisfacción de sus necesidades básicas, tanto materiales, físicas y educativos como emocionales y afectivas.
  1. La consideración de los deseos, sentimientos y opiniones del menor, así como su derecho a participar progresivamente, en función de su edad, madurez, desarrollo y evolución persona, en el proceso de determinación de su interés superior”.

Para solicitar el permiso del juez para vacunar al menor contra el coronavirus será necesario interponer una demanda ante el juzgado de primera instancia, al que correspondan los asuntos de familia, en la que se expondrá la existencia de una discrepancia de opiniones y voluntades en el ejercicio de la patria potestad. En esta demanda se expondrán las razones por las que uno de los progenitores solicita el permiso judicial para inyectar a su hijo la vacuna contra la Covid. Posteriormente, el otro progenitor, que es el que no está de acuerdo con la inoculación, tendrá que exponer los motivos por los que se niega a vacunar a su hijo.

El juzgado al que corresponda este asunto deberá tramitar la demanda con la mayor rapidez posible, ante la urgencia que caracteriza estos procedimientos, aunque desafortunadamente no sea esta la realidad.

Una vez que ambas partes han expuesto su postura respecto a la necesidad, o no, de vacunación del menor, se dará cuenta de ello al Ministerio Fiscal, que emitirá su opinión al respecto.

Finalmente, el procedimiento finalizará mediante una resolución judicial emitida por el juez, que resolverá quien de los padres tiene razón ante este conflicto familiar. Es decir, el juez nunca ordenará vacunar, o no, al menor de doce años, sino que otorgará la facultad de decidir sobre ello a uno de los dos progenitores, según los motivos que hayan expuesto para justificar su criterio.

En FR&P Abogados podemos asesorarte ante un conflicto de estas características, ya que disponemos de varios letrados especialistas en demandas familiares.

 

 

 

Margarita Rivero

Abogada
Especialista en Derecho de familia y Derecho de Sucesiones
BIO

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