En las Islas Baleares, la Unión Estable de Parejas está reglada por la Ley 18/2001, de 19 de diciembre, de Parejas Estables.
El objeto de su regulación legal es proteger la unión de las parejas que cumplan con los requisitos y formalidades previstas, para que se puedan calificar como Unión Estable de Pareja. Es decir, que ambos sean mayores de edad (o menores emancipados) y que al menos uno de ellos ostente la vecindad civil en las Islas Baleares. Es necesario también que se inscriban en el Registro de Parejas Estables de las Islas Baleares, hecho que tiene carácter constitutivo.
Constituirse como pareja estable es una declaración formal que ambas partes de la pareja se otorgan. Proporciona múltiples beneficios en cuanto a derechos, así como obligaciones que se generan entre ambos, equiparables, pero no idénticos, a los que tienen los cónyuges después de celebrarse el matrimonio. Estas relaciones se engloban en el ámbito económico, patrimonial y personal de la pareja.
Al igual que ocurre en los matrimonios las relaciones de la pareja de hecho pueden regularse mediante pactos. Lo que en derecho matrimonial se conoce como capitulaciones matrimoniales.
Como en toda relación, el problema surge cuando los miembros de la pareja deciden dar por terminada la relación y, por lo tanto, la unión estable.
A diferencia del matrimonio, no hay una ruptura del vínculo en sí, pues, al fin y al cabo, si no hay matrimonio no hay disolución. No obstante, la ruptura de la pareja tiene igualmente consecuencias que le son equiparables.
Antes de explicar las consecuencias de la extinción de la unión de pareja es importante destacar que para su extinción existen motivos tasados. En concreto, el artículo 8 de la mencionada Ley de Parejas Estables prevé que la pareja de hecho puede extinguirse por las siguientes causas:
Tal decisión provocará que los dos miembros de la pareja están obligados, aunque sea de forma separada, a dejar sin efecto la declaración formal que se hayan otorgado en el Registro Oficial de Parejas Estables de Baleares.
Por lo que refiere a las consecuencias de la extinción, analizaremos a grandes rasgos los supuestos más comunes:
Para reclamar esta pensión la ley establece un plazo de prescripción de un año, a contar desde el momento que se extinguió la pareja. Y a diferencia de las medidas económicas tras la disolución por matrimonio, cuya pensión (en este cao denominada pensión compensatoria) podría ser vitalicia, la pensión periódica que se puede solicitar tras la extinción de la pareja estable se extingue tres años después de realizarse el primer pago de la pensión.
Evidentemente, en el supuesto de que el receptor contrajera matrimonio, nueva unión estable de pareja o simplemente que conviviera en otra relación, análoga a la conyugal, esta pensión periódica se extinguiría de forma inmediata.
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