Régimen Especial de Baleares: nuevos impuestos

Régimen Especial de Baleares (REB)

El nuevo régimen impositivo para el archipiélago balear, llamado Régimen Especial de Baleares (REB) viene acompañado de una serie de nuevos impuestos que te explicamos al detalle en este artículo

La Agencia Estatal de la Administración Tributaria ha aprobado un nuevo régimen impositivo que se aplicará en el periodo entre el mes de enero de este año 2023 y el  mes de diciembre del año 2028, y que es un derivado del Régimen Fiscal Especial de Canarias. El Régimen Especial de Baleares (REB) y sus nuevos impuestos suponen un nuevo concepto que reconoce la singularidad que representa la insularidad y la finalidad del régimen es disminuir la tributario que abonan los contribuyentes de Baleares, que desarrollan su actividad económica en las islas. Este nuevo régimen se aplicará mediante dos medidas.

  1. Reducción de la base imponible para las dotaciones de los beneficios que se obtienen los empresarios y que reservan para futuras inversiones, siempre que se realicen en Baleares.
  2. Bonificación de la cuota íntegra que procede de los rendimientos obtenidos por la venta de bienes corporales producidos en las islas. Es el régimen específico para empresa industriales, agrícolas, ganaderas y pesqueras.

Reserva para inversores en Baleares

A. Ámbito subjetivo

El Régimen Especial de Baleares (REB) Alcanza a los contribuyentes en el impuesto sobre sociedades (IS) y en el impuesto de la renta de no residentes (IRNR), siempre que dispongan en Baleares de establecimientos que desarrollan actividades económicas que generan estos resultados económicos. Así, es indiferente que el domicilio fiscal de este contribuyente esté situado en las islas o en otra comunidad autónoma, ya que el incentivo tributario solo alcanza a los beneficios que se obtienen en la explotación de estos negocios situados en Baleares.

Al mismo tiempo, también se pueden aplicar este incentivo fiscal los contribuyentes a través del impuesto de la renta de personas físicas (IRPF) que calculan sus rendimientos netos mediante el método de estimación directa, si bien se configura como una deducción en la cuota íntegra.

B. Ámbito objetivo

Los contribuyentes que tributan a través del impuesto de sociedades, o del IRNR, que cuenten con establecimientos permanentes, tienen derecho en cada periodo impositivo a una reducción de la base imponible del dinero que se reservan para futuras inversiones. Esta reducción tiene un límite del 90 por ciento que corresponde a la parte del beneficio obtenido en el mismo periodo que no sea objeto de distribución, en cuanto que este rendimiento económico procede de los establecimientos situados en Baleares. Sin embargo, esta aplicación de la reducción nunca puede determinar una base imponible negativa.

El Régimen Especial de Baleares contempla que, en el caso de contribuyentes que tributan a través del IRPF, con el nuevo régimen fiscal, también tienen derecho a una deducción en la cuota íntegra de los rendimientos netos de explotación. Esta deducción se refiere a las cantidades que se destinan a futuras inversiones. Sin embargo, la autoridad tributaria exige que estos rendimientos económicos que se declaran deben proceder de actividades económicas desarrolladas en establecimientos situados en Baleares y no en otras comunidades.

C. Materialización de la reserva

Material  inmovilizado o intangible. En esta reserva se excluyen las marcas y los conocimientos no patentados.

  • Elementos patrimoniales que contribuyen a la mejora y a la protección del medio ambiente en el territorio de Baleares, en los términos que se determinen en el reglamento.
  • Gastos dedicados a la investigación o al desarrollo de las nuevas herramientas de  innovación tecnológica.
  • Si se trata de suelo, edificado o no, debe limitarse a:
    • Promoción de vivienda protegida, cuando el empresario logra esta calificación a través de la normativa autonómica que regula las actuaciones del plan de vivienda de Baleares y el promotor dedica estos inmuebles al arrendamiento.
    • Desarrollo de actividades industriales incluidas en las divisiones 1 a 4 de la sección primera de las tarifas del  impuesto sobre actividades económicas.
    • Actividades socio-sanitarias, centros residenciales de personas mayores, geriátricos y centros de rehabilitación neurológica y física.
    • Zonas comerciales que se someten a un proceso de rehabilitación. Sin embargo, este aspecto está todavía por desarrollar en el nuevo reglamento fiscal.
  • A las actividades turísticas que regula la Ley 8/2012, del 19 de julio, sobre el turismo en Baleares, cuya adquisición tenga por objeto la rehabilitación de un establecimiento turístico.
  • Los elementos deben permanecer dentro de la actividad económica en un periodo mínimo de cinco años y no se podrán transmitir, ceder o alquilar a terceros.

Si la actividad económica se refiere al negocio del alquiler se puede aplicar el nuevo régimen fiscal en el apartado de inversiones, contemplado en el Régimen Especial de Baleares, siempre que el arrendatario no esté vinculado a estas operaciones, ni tampoco se trate de un leasing. Además, se deberán cumplir alguna de las siguientes condiciones:

  • Debe ser una empresa turística.
  • Ser un arrendador de vivienda protegida, promovida por el sujeto pasivo.
  • Ser un arrendador de muebles dedicados a actividades industriales.
  • Disponer de inmuebles destinados a actividades socio- sanitarias, residencias de personas mayores, geriátrico o centro de rehabilitación neurológica o física.
  • Disponer de inmuebles en zonas comerciales que están situadas en áreas cuya oferta turística se encuentra en declive. Este concepto se recoge en la ley 8/2012 y en el decreto ley 1/2013.

Otros elementos a tener en cuenta

El nuevo Régimen Especial de Baleares (REB) también acepta como reinversión la creación de empleo, siempre que esté relacionado con las inversiones antes citadas. Además, esta contratación debe concretarse dentro de los seis meses a partir de la entrada en funcionamiento de las inversiones. El nuevo régimen exige, además, que el aumento de esta plantilla de trabajadores  debe mantenerse durante un periodo de cinco año. Existe una excepción para las empresas de dimensión reducida, ya que esta obligación de mantener la plantilla se limita a un mínimo de tres años.

Asimismo, el nuevo Régimen Especial de Baleares admite adquirir participaciones en sociedades, tanto si son de nueva creación, o corresponden a una ampliación de capital. Sin embargo, se exige que estas empresas desarrollen estas inversiones en empresas que desarrollan su actividad en Baleares. La sociedad participada por varios socios dispone de un periodo de tres años para realizar las inversiones, que se cuenta a partir del momento en el que el empresario solicita la reducción tributaria para dedicarla a dicha inversión. Los elementos en los que se reinvierten estos beneficios fiscales deben mantenerse en funcionamiento en Baleares, en los términos antes mencionados. Además, el importe de la inversión ha de ser, como mínimo, la cantidad que se ha desembolsado en las  participaciones para formar parte de esta sociedad. Las inversiones de esta sociedad participada por varios socios no podrán optar a ningún otro beneficio fiscal. Los valores se deben mantener durante un periodo de cinco años, sin ceder los derechos de uso y disfrute.

Entre otros muchos requisitos del nuevo Régimen Especial de Baleares, y dentro del apartado de excepciones adicionales, que en este artículo no se citan, se refieren a las inversiones realizadas mediante subvenciones. En este caso la nueva norma no se considera materialización de reserva.

Los aspectos tributarios

Los aspectos tributarios de todas las leyes en vigor plantean cuestiones muy complejas a la hora de su interpretación, básicamente porque el único precedente que hay en España similar, o  parecido, es en las islas Canarias, con la denominada Reserva de Inversión Canaria. Por tanto, se tendrá que analizar cada caso de forma exhaustiva para su correcta aplicación. De acuerdo con lo anterior, este artículo solo pretende reflejar algunas pinceladas de los beneficios que dispone este nuevo régimen fiscal de Baleares, para los empresarios que desarrollan su actividad en las islas.

Desde la firma de abogados FR&P Abogados siempre recomendamos que ante cualquier duda sobre la aplicación de estas nuevas figuras tributarias, el empresario acuda a sus expertos tributarios de confianza. En este despacho contamos con especialistas en impuestos, que pueden resolver cualquier duda ante la interpretación tributaria que pueda generar este nuevo régimen fiscal.

 

Francisco Roca Ripoll                                          Yevgen Chernov

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