El impacto sostenido en la actividad económica que está teniendo la pandemia COVID-19 ha llevado al Gobierno, por un lado, a adoptar una serie de medidas destinadas a reforzar la liquidez y solvencia de las empresas y, por otro, a extender una vez más algunas de las medidas en el ámbito de la Administración de Justicia que se habían adoptado en el marco del Real Decreto-ley 16/2020, de 28 de abril, posteriormente confirmadas en la Ley 3/2020, de 18 de septiembre, así como en el Real Decreto-Ley 34/2020, de 17 de noviembre.
Con este propósito, se ha aprobado el Real Decreto-ley 5/2021, de 12 de marzo, de medidas extraordinarias de apoyo a la solvencia empresarial en respuesta a la pandemia del COVID-19, que incluye tres líneas económicas de actuación:
Para acceder a las anteriores líneas económicas, los destinatarios deben cumplir algunas condiciones:
Además, el real decreto-ley incorpora una serie de novedades destacadas en el ámbito concursal:
1. Nueva ampliación de la moratoria concursal
Se amplía hasta el 31 de diciembre de 2021 inclusive la suspensión del deber de solicitar la declaración del concurso de acreedores. A partir de esta fecha se iniciará el cómputo del plazo legal de dos meses para solicitar la declaración de concurso.
También se suspende hasta el 31 de diciembre de 2021 la tramitación de las solicitudes de concurso necesario presentadas por los acreedores desde el 14 de marzo de 2020.
2. Incumplimiento de convenios y de acuerdos extrajudiciales de pagos
Las empresas en dificultades, que tuvieran aprobados convenios de acreedores o firmados acuerdos extrajudiciales de pago, disfrutarán de una nueva extensión de los plazos para renegociarlos, pudiendo presentar propuestas de modificación de los mismos hasta el 31 de diciembre de 2021 inclusive.
Aunque los acreedores podrán presentar solicitudes de incumplimiento de esos convenios o acuerdos, esas solicitudes no serán admitidas a trámite inmediatamente. En este sentido, se tratarán de la siguiente forma:
También se suspende hasta el 31 de diciembre de 2021 inclusive el deber del deudor de solicitar la liquidación cuando conozca la imposibilidad de cumplir el convenio aprobado y siempre que presente una propuesta de modificación de convenio que se admita a trámite dentro de dicho plazo.
3. Incumplimiento de acuerdos de refinanciación
También las empresas en dificultades que tuvieran suscritos acuerdos de refinanciación homologados podrán beneficiarse de una ampliación de los plazos para renegociarlos o proponer otros distintos hasta el 31 de diciembre de 2021 inclusive.
Aunque los acreedores de esas empresas pueden solicitar el incumplimiento de los acuerdos de refinanciación originales, esas solicitudes se gestionarán del siguiente modo:
Durante los plazos en que no se admitan a trámite o se suspenda la tramitación de las solicitudes de declaración de incumplimiento, el deudor podrá comunicar al juzgado su intención de renegociar el acuerdo de refinanciación (aunque no hubiera transcurrido un año desde la anterior homologación), en cuyo caso contará entonces con tres meses adicionales para alcanzar un acuerdo de modificación del que tuviera en vigor, o uno nuevo. Si el deudor no alcanzase dicho acuerdo, se levantará la suspensión de la tramitación de las solicitudes de declaración de incumplimiento.
4. Vistas opcionales en incidentes de reintegración
Hasta el 31 de diciembre de 2021 no será necesaria la celebración de vista en los incidentes que se incoen para resolver acciones de reintegración, salvo que el juez del concurso resuelva otra cosa.
5. Fomento de la venta a través de entidad especializada para liquidar los bienes del concursa
Hasta el 31 de diciembre de 2021 se podrá modificar la modalidad de subasta extrajudicial prevista en el plan de liquidación aprobado, realizándose a través de cualquier otra modalidad (incluida la venta a través de entidad especializada) sin que sea necesario modificar el plan ni recabar autorización judicial. Bastará su constancia en el informe trimestral de liquidación.
6. Afectación de los créditos derivados de la ejecución de avales públicos otorgados al amparo de los reales decretos-leyes 8/2020 y 25/2020
Los créditos derivados de la ejecución de estos avales:
– podrán quedar afectados por los acuerdos extrajudiciales de pagos;
– se considerarán pasivo financiero a efectos de la homologación de los acuerdos de refinanciación;
– podrán quedar afectados por la concesión del beneficio de la exoneración del pasivo insatisfecho;
– en el concurso del avalado, si no se hubiera presentado todavía el informe provisional, se clasificarán como crédito ordinario.