En marzo de 2017, tras un referéndum, los ciudadanos británicos acordaron abandonar la Unión Europea. Desde entonces se han celebrado numerosas negociaciones, para intentar que el Reino Unido rectificara esta decisión y se quedara en la UE. Sin embargo, todos estos intentos fracasaron, y se acordó abrir un periodo de negociación para establecer las condiciones de dicha salida de Europa. El acuerdo que se alcanzó fue que la salida efectiva del Reino Unido de la estructura económica europea se produciría el día 31 de enero de 2020. Pero al mismo tiempo se acordó un periodo transitorio, de tal forma que hasta el día 31 de diciembre de 2020, a efectos tributarios, el Reino Unido seguía manteniendo el mismo tratamiento como si aún continuara siendo un país miembro de la Unión Europea.
Este plazo transitorio ya ha concluido y no se logrado cerrar ningún acuerdo especial en materia de impuestos. Por tanto, a partir de ahora se modifica la interpretación tributaria que se venía aplicando a los ciudadanos británicos que adquirían un inmueble en España. Los cambios más significativos del antes y después del Brexit se reflejan con claridad a través de este esquema.
Así, las principales novedades tributarias a tener en cuenta de cara a este año 2021 son las siguientes en materia de renta y patrimonio:
En nuestro despacho FRP Abogados hemos comprobado que muchos propietarios británicos que reciben ingresos por alquileres han optado por traspasar sus inmuebles a sociedades españolas. Mediante este sistema pueden deducirse los gastos que reciben al alquilar esas propiedades, que incluye la comisión de las agencias intermediarias, la amortización del inmueble, los gastos de reformas, así como la compra de muebles.
Aunque para los británicos mantener inscritas las propiedades que alquilan en una sociedad domiciliada en España conlleva gastos administrativos (contabilidad y asesoría fiscal) se trata de la decisión más correcta, sobre todo porque de esta manera estos propietarios extranjeros se pueden deducir todos los gastos derivados del alquiler. En caso contrario, es decir, que el ciudadano británico decida mantener a su nombre sus propiedades, en vez de traspasarlas a una sociedad, todos los ingresos que reciba en concepto de alquiler, tendrán que tributar en Hacienda a razón del 24%, sin posibilidad de deducir ningún gasto.
Este cambio en la tributación de los alquileres tras la entrada en vigor del Brexit puede tener consecuencias directas sobre el mercado inmobiliario. Y ello se debe a que son muchos los ciudadanos británicos que compran viviendas en Baleares, no solo con fines vacacionales, sino también con la perspectiva de obtener unos ingresos económicos a través del alquiler, que les permitan hacer frente a los vencimientos de las hipotecas. Muchas de las inmobiliarias que operan en las islas, así como los despachos de administradores de fincas, obtienen parte de su facturación en la gestión de los alquileres de estos inmuebles comprados por estos extranjeros.
Nuestro despacho FRP Abogados cuenta con amplia experiencia en este tipo de operaciones y podemos aconsejar a nuestros clientes, en este caso británicos, cómo pueden integrar sus propiedades en sociedades domiciliadas en España, para que consigan una tributación lo más beneficiosa posible, además de informarles con todo detalle de qué forma operan este tipo de sociedades. Estamos a su disposición para resolver cualquier duda que puedan tener tras la entrada en vigor del nuevo sistema tributario que ha impuesto el Brexit.